Implementar el cambio del criterio de caja en un ERP (II): «La respuesta del experto»

Por muchas vueltas que le demos a los textos legales sobre la nueva normativa que recoge el criterio de caja(CCJ) si no eres un experto por lo general surgen muchas dudas relacionadas con términos, procedimientos,etc . Por ello lo mejor es que estas dudas te la resuelva un experto. La siguiente relación de preguntas y respuestas me las proporcionó un reputado asesor fiscal y me permitió avanzar en el desarrollo de la solución. Espero que os sirvan.

1.¿Se puede acoger un proveedor al CCJ en cualquier momento?. Si es así ¿como se gestionan las facturas previas a acogerse al CCJ y las posteriores?  El proveedor debe acogerse al CCJ en el mes de diciembre del año anterior al que sea aplicable, es decir, en diciembre de 2013 debe acogerse al criterio de caja por el año 2014. No es posible acogerse a mitad de año, salvo que se inicie la actividad. En cualquier caso, lo que manda es la factura donde se debe indicar el régimen aplicable, no el proveedor.

 

2.¿Cómo debe notificar un proveedor que se acoge al CCJ y que se sale de él?. Según la ley en la factura debe aparecer claramente, pero debe haber una notificación previa y formal?La aplicación del Criterio de Caja vendrá determinada por la leyenda que el proveedor indique en la factura “RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA”.

Nota: El experto me aportó con este comentario la pista definitiva, es decir, toda la organización del criterio de caja no se basa en el proveedor, sino en la factura y es ahí donde debe arrancar los desarrollos.

3. Una factura del 2014 de un proveedor que se acoge al CCJ y no se le paga, cuando es el plazo límite para declarar ese iva, el 31 de Diciembre de 2014 o el 31 de Diciembre de 2015. : 31/12/2015.

4. En los libro de IVA deben aparecer también las facturas cuyos proveedores se acojan al CCJ o únicamente las que se vayan a declarar. En el caso de que aparezcan todas las facturas, como deben aparecer las facturas que tengan asociados anticipos. Hay que declararlas todas, se hayan pagado o no. Cuando a la factura le sea aplicable el criterio de caja, se hará constar, además, la fecha de pago, el importe pagado (si es cero, cero) y el medio de pago utilizado.El desarrollo del 340 aparece detallado en el punto 5 del apartado Tres del artículo tercero de la Orden HAP/2215/2013 que adjunto y es bastante ilustrativo de cómo quiere la Hacienda que se hagan las cosas. El 303 también está regulado en la misma Orden.

5. ¿Los únicos modelos afectados son 303,340,347 y 390?. Sí,en el modelo 303 hay que declarar el importe de todas las facturas recibidas por un lado y por otro, el IVA deducible correspondiente a esas facturas, es decir, deduciendo aquellas a las que se aplica el criterio de caja y no hayan sido pagadas.

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