Implementar el cambio del criterio de caja en un ERP

Como habéis leído en anteriores post, a partir del 1 de enero de 2014 deberá de entrar a formar parte de los módulos financieros de nuestros ERP el criterio de caja, en adelante CCJ que afecta en la forma en que se declara el IVA .En el caso del ERP sobre el que trabajo, e-Business Suite 11i (eBS), soporte no ha generado ningún parche para su implementación a día de hoy. Realmente los cambios que hay que hacer son la mayoría funcionales.

Os comento los que yo estoy realizando a fin de que os puedan ayudar:

En cada proveedor se va a añadir dos campos más, que en eBS se denomina flexfield:

  •   Uno que sea del tipo SI o NO si el proveedor  se acoge o no el CCJ.Pondré el campo como obligatorio para que cuando se de de alta no se olvide completarlo
  •  Otro campo de fecha dd/mm/yyyy para saber en qué fecha se acoge el proveedor y sobre la cual hay que aplicar la nueva casuística.

Lo anterior es relativamente fácil y es ahora es cuando empiezan los cambios en las salidas que debe dar el sistema. Al generar los modelos de IVA e informes del sistema se debe tener en cuenta los siguientes razonamientos:

– Si el proveedor no se acoge al CCJ entonces el flujo de trabajo sigue como actualmente.
– Si el proveedor sí se acoge el CCJ entonces las facturas a partir de la fecha en la que se acoge debe tener en cuenta:

  • Si se le paga la factura completa entonces el iva se declarará antes del día 20 del mes siguiente.
  • Si se le paga un anticipo sobre esa factura entonces se debe declarar el iva únicamente de lo anticipado.
  • Si no se le paga la factura. Habrá que declarar el iva obligatoriamente llegado el 31 de Dic. del año en curso.

Los cambios en la salida del ERP comprenderían:

Libros de iva,es decir, las solicitudes de IVA Soportado(Responsabilidad de AP) y de IVA Repercutido(Resp. AR) deberían aparecer marcado de alguna forma especial que la factura corresponde a un proveedor/cliente que está acogido al CCJ y también que IVA en total por factura es el que se declara.
Modelos de IVA:

  • 303(Totales de iva, presentación mensual. Plazo máximo 20 del mes siguiente).
  • 340(Desglose factura a factura, presentación mensual. Plazo máximo 20 del mes siguiente).
  • 347(Anual.Totalizado por cliente/proveedor en operaciones con terceros mayor de 3000€). Únicamente obligatorio si durante el año fiscal ha habido alguna venta/compra de inmueble, cambios de moneda superior a una cantidad, etc
  • 390(Anual. Resumen de Iva anual. Plazo máximo 30 de Enero)

En posteriores post  voy a resolver consultando a un experto fiscal las siguientes dudas:

– ¿Se puede acoger un proveedor al CCJ en cualquier momento?. Si es así como se gestionan las facturas previas a acogerse al CCJ y las posteriores.
– ¿Cómo debe notificar un proveedor que se acoge al CCJ y que se sale de él?. Según la ley en la factura debe aparecer claramente, pero debe haber una notificación previa y formal?
– En el modelo de IVA de la comunidad canaria hay alguna especificación.
– Una factura del 2014 de un proveedor que se acoge al CCJ y no se le paga, cuando es el plazo límite para declarar ese iva, el 31 de Diciembre de 2014 o el 31 de Diciembre de 2015.
– En el libro de IVA deben aparecer también las facturas cuyos proveedores se acojan al CCJ o únicamente las que se vayan a declarar. En el caso de que aparezcan todas las facturas, como deben aparecer las facturas que tengan asociados anticipos.
– ¿Los únicos modelos afectados son?: 303,340,347 y 390.

Todavía hay tiempo para implementarlo porque hasta el 20 de febrero del 2014 tenemos como fecha límite para enviar el IVA. Aún así si necesitáis más información, queréis hacerme una corrección o cualquier cosa dejadme un comentario más abajo.

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